Regulación de los cultivos transgénicos

 
1991
Desde
Breve descripción del marco regulatorio

La autorización para la comercialización de un cultivo transgénico está a cargo del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y se basa en los informes técnicos elaborados por tres agencias y sus comisiones asesoras. La evaluación de los posibles riesgos para los agroecosistemas está a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). La evaluación de la aptitud alimentaria del OGM (y sus derivados) es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Comité Técnico Asesor para el uso de OGM (CTAUOGM). La evaluación de los posibles impactos en los mercados, derivados de la comercialización del OGM, está a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Luego de considerar los tres informes mencionados, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional autoriza la siembra, consumo (humano y animal) y comercialización del OGM. Los permisos para actividades contenidas (en invernáculo) y confinadas (ensayos a campo y producción de semillas con eventos aún no aprobados), también están a cargo del Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, a partir de las recomendaciones de la Coordinación de Biotecnología y la CONABIA.