Regulación de los cultivos transgénicos

 
2017
Desde
Breve descripción del marco regulatorio

El Código Orgánico del Ambiente brinda un marco general que incluye un capítulo de bioseguridad, donde se reconoce que hay autoridades competentes en la materia que emitirían las normativas sectoriales pertinentes y se establece la conformación del Comité Nacional de Bioseguridad. Sin embargo, la actual Constitución de Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y sólo en caso de interés nacional, debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados.