Regulación de los cultivos transgénicos

 
1995
Desde
Breve descripción del marco regulatorio

La Ley de Bioseguridad de México alcanza a todos los OGM. Las políticas y decisiones están a cargo de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los OGM (CIBIOGEM), integrada por seis Secretarías de Estado (Ministerios) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La Ley de Bioseguridad distingue dos tipos de actividades que se deben regular:

• Autorización: para la importación y comercialización de OGM que tengan como propósito el consumo humano y/o animal o la industrialización/procesamiento.

• Permiso: para los OGM que quieran ser liberados al medio ambiente en cualquiera de sus etapas (experimental, piloto y comercial).

La autoridad competente para emitir las autorizaciones es la Secretaría de Salud (Ministerio de Salud), quien se apoya en la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). En cuanto a los permisos para los OGM de especies agrícolas, la autoridad competente es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), quien se apoya en el SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) y debe considerar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En el caso de los OGM de especies silvestres y forestales, la autoridad es la SEMARNAT.